Resolución Nº 43/2014

Fecha de disposición07 Febrero 2014
Fecha de publicación17 Febrero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32829



MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

ResoluciónNº 43/2014Bs. As., 7/2/2014

VISTO el Expediente Nº 240.012/2013 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001, la Resolución SSSalud Nº 501 del 12 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1400/2001 en el Capítulo IV y Anexos II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.

Que dicha situación de crisis se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de sesenta y cinco (65); entendiéndose por factor de criticidad, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Nros. 1, 2, 3 y 4 y el número tres coma dos (3,2) multiplicado por el número cien (100).

Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud, respecto de determinados aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; que el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico financieros, el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago de las Obras Sociales y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros de las entidades.

Que la Resolución 501/2010-SSSalud enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, referenciados en el Criterio Nº 1 Anexo II del Decreto 1400/2001, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.

Que en el caso particular de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES RUFINO (RNOS 6-0240-4) al 31 de agosto de 2013 y de acuerdo a los parámetros indicados en el Decreto Nº 1400/2001 PEN y Resolución SSSalud Nº 501/2010, se encuentra en situación de crisis, toda vez que el factor de criticidad, según lo establecido en el Anexo II del citado Decreto, es superior al límite de sesenta y cinco (65); tal como surge del procedimiento llevado a cabo por la Gerencia de Control Económico Financiero, en cuanto a la elaboración del factor de criticidad según el Informe Nº 54/13-DCyL.

Que la resultante del factor de criticidad surge de la medición de los Criterios Nros. 1, 2 y 3 con valor uno (1), mostrando un inadecuado cumplimiento de los mismos.

Que de dicha circunstancia se encuentra en conocimiento la Obra Social, toda vez que la misma fue...

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