Resolución Nº 1979/2013

Fecha de disposición12 Diciembre 2013
Fecha de publicación12 Febrero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32826



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1979/2013Tope Nº 786/2013

Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Expediente Nº 388.763/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 675 del 24 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 87 del Expediente Nº 388.763/13 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO (TAMSE), CIUDAD DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA y la FEDERACION EMPRESARIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/63, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 675/13 y registrado bajo el Nº 566/13, conforme surge de fojas 98/100 y 103, respectivamente.

Que, resulta oportuno aclarar que, el citado acuerdo comprende al personal dentro del ámbito del servicio público de transporte de pasajeros urbano de la CIUDAD DE CORDOBA, tal como quedó aclarado en el tercer considerando de la Resolución S.T. Nº 675/13.

Que mediante la providencia, obrante a fojas 117/118, se solicitó a las partes aclaraciones con respecto al adicional “Laudo”, detallado en la escala salarial obrante a fojas 87.

Que en respuesta a ello, fojas 1/4 del Expediente Nº 1.591.556/13, agregado como fojas 127 del principal, obra la presentación de la parte sindical y a fojas 1/6 del Expediente Nº 390.635/13, agregado como fojas 131 al principal, obra la presentación de la parte empresarial, mediante las cuales se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se...

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