Resolución Nº 1917/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1917/2013Tope Nº 769/2013

Bs. As., 6/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.508.629/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1991 del 10 de diciembre de 2012 y Nº 1432 del 11 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.508.629/12, obra el acuerdo pactado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1991/12 y registrado bajo el Nº 1623/12, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.

Que el Acuerdo Nº 1624/12, contiene a fojas 17/22 las escalas salariales correspondientes a los términos salariales pactados en el Acuerdo Nº 1623/12.

Que a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.508.629/12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1432/13 y registrado bajo el Nº 1183/13, conforme surge de fojas 77/79 y 82, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 90/98, obra el informe técnico elaborado por la Dirección...

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