Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Febrero de 2014, R. 290. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha04 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 290.

XLIX.

RECURSO DE HECHO R., E.D. y otros si causa n° 14.470.

Buenos Aires, 4 t:lJ2. lebr.ero de 2ZJJ4. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de E.D.R. y J.M.S. en la causa R., E.D. y otros si causa n° 14.470", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso. extraordinario cuya denegación motivó la presente queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art.

14 de la ley 48) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día acompañen copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúen el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. A saber ~a~Chivese.

/ _ /¡;/~I S. PETRACCHI E. RAUL ZAFFARONr

...

Recurso de hecho interpuesto por E.;DanielR. y J.;Manuel Silva, representado por la doctora M.G.F., Defensora oficial ad hoc ante la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nO 9.

D.O.

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