Sentencia nº 30264 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Octubre de 2005

PonenteGianella, Varela de Roura, Marsala
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 93 En la ciudad de Mendoza, a los siete días de octubre de dos mil cinco se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. H.G.-lla, T.V. de R. y G.D.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 213.386/30.264, caratulada: “SANTA CLARA JOSE RO-BERTO C/ LAZO ENZO JAVIER P/ EJECUCIÓN CAMBIARIA” originaria del Vi-gésimo Juzgado Civil, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 69, por la parte actora, contra la senten-cia de fecha 13 de mayo de 2004, obrante a fs. 67/68, la que decidió: hacer lugar a la excepción de pago parcial opuesta por el demandado; imponer las costas del presente juicio por lo que prospera la acción al demandado y al actor por lo que se rechaza y dife-rir la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes. Habiendo quedado en estado los autos a fs. 91, se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. G., V. de R. y M.. SOBRE LA PRIMERA CUESTION , EL DR. GIANELLA DIJO: 1. La sentencia apelada y el recurso de apelación. En contra de la sentencia que luce a fs.67/68, dictada por la sra. Juez del 20mo. Juzgado en lo Civil, apeló el actor (fs.69). La sra. Juez decidió acoger la excepción de pago parcial opuesta por el deman-dado y ordenó seguir la ejecución adelante hasta tanto el actor se haga íntegro pago del saldo restante de cancelación, según resulte de la liquidación a practicar con más los intereses según la tasa activa del Banco de la Nación en operaciones de descuento de documentos desde la mora hasta el 26 de abril del año 2.004 y a partir de allí los intere-ses establecidos por la ley 7198 hasta el efectivo pago, impuso las costas en función de los respectivos vencimientos y difirió las regulaciones de honorarios profesionales. Para resolver en el modo en que lo hizo, desarrolló la juzgadora los siguientes fundamentos: a) La doctrina y jurisprudencia admiten la excepción de pago parcial cuando el mismo es considerable, y ello está expresamente previsto en la norma del art. 243, tercer párrafo del CPC. b) De la compulsa de los recibos traídos por el demandado, se extrae que algunos cuentan con una imputación ajena al documento ejecutado –electrodomésticos, tal cual argumenta la accionante- pero los restantes sólo señalan que son pagos “a cuenta”. c) La ejecutante se limita a expresar que dichos pagos están referidos a otras operaciones, extrañas al título de autos, pero sin especificar cuáles son dichas operacio-nes, por lo que no ha podido desvirtuar que, la del pagaré, no es la única deuda pendien-te del ejecutado. d) El art. 22 del CPC imponía al actor, en honor a la probidad y buena fe, acredi-tar o al menos precisar el hecho invocado, la existencia de la obligación concreta que se canceló parcialmente, tal cual lo ha dejado sentado la doctrina judicial. e) De tal modo, la excepción resulta procedente respecto de los recibos de fechas 25/1, 27/4, 8/6, 24/7, 20/10, 22/11 del año 2.000 y del 6/3, 11/4, 14/6 y 27/7 del año 2001 (fs. 44/47). 2. Los fundamentos de la apelación. La actora, por medio de su apoderado, expresó sus agravios, en...

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