Sentencia nº 31416 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Septiembre de 2006

PonenteGIANELLA, VARELA DE ROURA, MARSALA
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

En la ciudad de Mendoza, a los once días de setiembre de dos mil seis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., H.G. y T.V. de R., y traen a deliberación para resol-ver en definitiva la causa N° 110.076/31.416, caratulada: NIETO HUGO RUBEN C/ MUTUAL PARA AFILIADOS MECÁNICOS Y AFINES P/ ESCRITURACION originaria del Vigésimo Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Cir-cunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación inter-puesto a fs. 172, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 3 de agosto de 2005, obrante a fs. 165/168, la que decidió: hacer lugar a la demanda por escrituración ; hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por H.R.;nN.; rechazar la demanda por daños y perjuicios interpuesta por H.R.;nN.; imponer las costas del proceso por escrituración y de la demanda de daños y perjuicios en la medida que esta se admite a la accionada vencida en cuanto se rechaza el daño moral a la actora vencida; diferir la regulación hasta que se aporten elementos para su determinación y regular los honorarios a los profesionales intervinientes. Habiendo quedado en estado los autos a fs. 191, se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. G., V. de R. y M.. SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. GIANELLA DIJO: 1. La sentencia apelada y el recurso de apelación. En contra de la sentencia dictada por el sr. Juez del 22do. Juzgado Civil de Men-doza (fs. 165/168v.) apeló la parte actora (fs. 172). El sr. Juez a-quo decidió hacer lugar a la acción que por escrituración interpusie-ra el sr. H.R.;nN. en contra de la MUTUAL PARA AFILIADOS MECÁNI-COS Y AFINES, respecto del inmueble que individualiza, condenando a la accionada a otorgar la respectiva escritura de dominio bajo apercibimiento de ser otorgada judicial-mente, conforme al art. 256 del CPC, siempre que ello sea jurídica y materialmente po-sible o, en su defecto, el pago de daños y perjuicios. Asimismo hizo lugar parcialmente a la indemnización de daños causados por el incumplimiento pedidos por el actor, condenado a la mutual a pagarle la suma de $1080 más los intereses que señala el magistrado, rechazó la misma pretensión por la suma de $2.000 y la pedida por daño moral, impuso las costas conforme a los respectivos venci-mientos, difirió la regulación de honorarios por la pretensión de escrituración y reguló los correspondientes a la acción de reparación de daños. 2. Antecedentes. Los antecedentes que llevaron al dictado de la sentencia fueron, en síntesis, y en lo que al recurso de apelación interesa, los siguientes: a) La demanda de autos tuvo base en el contrato que suscribieron las partes el 29.12.97 cuyo objeto era la adquisición por el actor de la vivienda a construir sobre el lote 7, M.A., del barrio SMATA II, ubicado en calle Urquiza 1.023, de V.N.-va, Guaymallén, M.. b) La urbanización fue encomendada a FABRA SRL, empresa con la que el ac-tor acordó, asimismo, la construcción de la vivienda, para lo cual debía otorgársele un crédito hipotecario sobre la base de tener el lote inscripto a su nombre, lo que no pudo obtener por culpa de la accionada, pese a reiterados reclamos. c) El accionante pidió $3.600 con fundamento en un año de alquiler, pues Ríos arrendaba un inmueble a razón de $300 mensuales, consistiendo la culpa atribuida en no poder escriturar impidiéndole esta circunstancia adquirir la vivienda propia. d) Agregó la pretensión de que se le reintegre el dinero pagado, más las cuotas sociales, impuestos de la propiedad y gastos de urbanización efectuados y $2.000 por daño moral por la frustración sufrida. e) La demandada se opuso al progreso de la demanda, aduciendo que su falta de cumplimiento se debió a que no pudo concretar la construcción de la casa por razones ajenas a su voluntad, por lo que tuvo que rescindir el contrato con FABRA SRL; las razones para que ello así sucediera, se debieron a que no se obtuvo el número de diez asociados, en condiciones de obtener el crédito, aunque afirmó que no tenía inconve-niente en escriturar, pero no cuenta con financiamiento para construir. 3. Fundamentos del Juez. El sr. Juez que nos precedió en el juzgamiento, fundó su decisión de la siguiente manera: a) Debe encuadrarse el caso en el contrato de compra venta y a la luz de los arts. 1323 y siguientes, 1.201, 1.197 y 1.185, todos del Código civil, en cuanto, por este últi-mo, las partes se han obligado a llevar a escritura pública la venta para perfeccionar el convenio. b) Cabe distinguir la compra del lote - el que está individualizado- del de la vi-vienda, cuya construcción es una obligación de medios, asumida por la demandada; de tal manera la culpa del incumplimiento debe ser probada por el actor. c) La demandada no se opuso a la escrituración del lote - individualizado como lote nro. 2, M. A (fs. 98)- siendo aparentemente factible por la aprobación del loteo emanada de la Municipalidad de Guaymallén, por lo que es de aplicación el art. 256 del CPC. d) En cuanto a los daños y perjuicios, la accionada no cumplió en tiempo y for-ma con la urbanización del terreno; la adjudicación se prometió en un tiempo oportuno (cláusula 3ra. del contrato) de lo que emana un término tácito que no puede extenderse sine die . e) El contrato se suscribió en el mes de diciembre del año 1997 y el 19 de agosto del año 2.003 se aprobó el loteo en forma parcial (fs. 120) y a partir de tal fecha se podía escriturar; por ello el ofrecimiento efectuado por el sindicato en el año 2002, no podía ser cumplido por la falta de aprobación y lo dispuesto por la ley de loteos nro. 3.596. f) La falta de cumplimiento en tiempo razonable, impidió al actor obtener el cré-dito que tenía preacordado por el Banco Galicia y así construir su vivienda; todo con-forme a las cláusulas 6ta. y 10 del contrato (fs. 11/15) y lo manifestado por el testigo C.G. (fs. 102), quien dijo que el préstamo acordado no se concretó por falta de la escritura. g) Hay una relación de...

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