Resolución Nº 9/2014
Emisor | Loteria Nacional |
Fecha de la disposición | 28 de Enero de 2014 |
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
ResoluciónNº 9/2014Bs. As., 28/1/2014
VISTO la Resolución Nº 122/12, y el Expediente Nº 379.052/13 del Registro de Lotería Nacional Sociedad del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en primer término se aprobó el REGLAMENTO DE JUEGO DE LA QUINIELA y SORTEOS DE TICKETS-RECIBOS NO GANADORES DE LA QUINIELA.
Que en razón de mejorar el funcionamiento operativo de la realización de los sorteos, la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS propone que se modifique el tiempo de espera de 120 minutos a 60 minutos para la realización de los sorteos no vinculantes si fuera necesario el mismo.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento.
Que las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS Y ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
— Derógase la Resolución Nº 122/12.
— Apruébase el REGLAMENTO DE JUEGO DE LA QUINIELA Y SORTEOS DE TICKETS-RECIBOS NO GANADORES DE LA QUINIELA, que como Anexos I y II se adjuntan a la presente, siendo parte integrante de la misma.
— Determínase que el presente Reglamento tendrá vigencia a partir de su suscripción.
— Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL y Orden del Día. Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS comuníquese a todas las GERENCIAS y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y efectúense las comunicaciones de práctica. Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO A. LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E. — Dr. JUAN M. ARTICO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E.
ANEXO I
REGLAMENTO DE JUEGO DE LA QUINIELA
Para el caso de las modalidades de “LA QUINIELA POCEADA”, el número y tipo de documento en el caso que el apostador así lo requiera. El apostador debe verificar que todos estos datos estén registrados en el ticket-recibo y que coincidan con la respectiva programación, la cual deberá ser exhibida obligatoriamente en las Agencias. Los tickets-recibos entregados al/los apostador/es podrán contener un premio adicional cuya conformación, modalidad de premiación y frecuencia estarán previstas en la programación mensual respectiva.
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