Sentencia de Sala I, 24 de Septiembre de 2013, expediente 48.783

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, c. 48.783 “N.N. s/delito de acción pública”

Juzg. N° 2 - Sec. N° 4

Expediente 8677/12/2

Reg. N°: 1171

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones llegan nuevamente a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 y el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 8 de esta ciudad.

Vale señalar que el conflicto suscitado en la oportunidad anterior (v. causa n° 47.539, rta. 4/12/12, reg. N° 1405) reconocía su origen en un disenso acerca del alcance jurídico que cabría asignar al episodio denunciado el 16 de agosto de 2012 por parte de quien dijo ser L.S..

Ahora bien, en orden a la nueva contienda que aquí se plantea, este Tribunal considera que sin perjuicio de que con posterioridad a la intervención de esta S. se realizaron algunas diligencias probatorias con la finalidad de dilucidar y precisar el contexto fáctico oportunamente denunciado (cfr. fojas 48/49, 56, 57/59, 64/70), lo cierto es que- como en aquella ocasión-

aún no resulta posible efectuar el juicio de subsunción que motivó la declinatoria de competencia a favor del Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 8.

Para ello resultaría de sumo interés compulsar los expedientes N° 8647/12 y 7382/10- remitidos a la justicia de instrucción-, y que fueran iniciados con relación al inmueble en el que se habrían perpetrado los sucesos objeto de esta investigación, así como también profundizar los datos plasmados a fojas 68/69- esto es, tomar las declaraciones testimoniales que resulten pertinentes- a fin de verificar si el objeto procesal de las causas aludidas está

efectivamente conformado por los mismos extremos que forman parte de las presentes actuaciones.

Ello así pues, tal como lo refiriera este Tribunal en su anterior intervención, se advierte que la diferencia que...

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