Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Diciembre de 2013, T. 277. XLVIII

Sentido del falloRECHAZA - RECURSO DE REVOCATORIA
Fecha17 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T.

277.

XLVIII.

-.;::

.

ORIGINARIO

Telefónica Móviles Argentina S.A. c/'Tucumán, Provincia de si acción declarativa de certeza.

Buenos Aires, /1 ~ et'e;,,'4fA. ~ k ~13_ Autos y Vistos.: Considerando:

l°) Que a fs.

167/170 la Provincia de Tucumán interpone recurso de reposición contra la resolución del Tribunal que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio, y ordenó a dicho Estado local que se abstenga de ej ecutar el impuesto de sellos, intereses y multa determinados en la resolución 0-63/2012 de la Dirección General de Rentas Provincial.

Corrido el traslado pertinente, a fs.

172/73 la actora solicitó que se lo rechace por las razones allí esgrimidas.

2 0) Que el recurso no debe ser admitido, ya que ai decretarse la prohibición de innovar se efectuó una rigurosa evaluación de los antecedentes, y sobre la base de ellos, y de los precedentes citados en la decisión que se intenta recurrir, el Tribunal consideró que se encontraban configuradas las razones que justificaban su procedencia.

  1. ) Que los argumentos vertidos por el Estado provincial no alteran esa conclusión, ni en lo que se refiere a las sentencias tenidas en cuenta, ni en lo que respecta a la verosimilitud del derecho y a la configuración del peligro en la demora que la medida neutralizó hasta el dictado de la sentencia, o la modificación de las circunstancias de hecho que la motivaron (Fallos:

327:4850; causa M.747.XLIII "Municipalidad de San Luis c/ San Luis, Provincia de s/acción declarativa de certeza", pronunciamiento del 20 de julio de 2006).

°) Que es preciso recordar que no obstante el criterio riguroso al que está sometida la admisión de una prohibición de innovar, el juzgador no está constreñido a realizar un desarrollo pormenorizado de la relación jurídica que vincularía a las partes.

De lo contrario si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partessobre la cuestión de fondo sometida a su jurisdicción (Fallos:

314:711).

Por ello, se resuelve:

Rechazar el recurso de reposición interpuesto a fs.

167/170.

Con costas (artículos 68, primer párrafo, y 69, Código Procesal Civil y Comercial Notifíquese.

E.;S. PETRACCHIC.;S. FAYT -/ CARMEN M. ARGIBAY JUAN CARLOS MAQUEDA

T.

277.

XLVIII.

ORIGINARIO

Telefónica Móviles Argentina S.A. el Tucumán, Provincia de si acción declarativa de certeza.

Parte actora:

Telefónica Móviles Argentina S.A., representada por su apoderado Dr. M.A.M.T.,. con el patrocinio letrado del Dr. G.A.L.- neo Parte demandada:

Provincia de Tucumán, representada por el Dr. T.O..

D.O.

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