Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Diciembre de 2013, T. 277. XLVIII
Sentido del fallo | RECHAZA - RECURSO DE REVOCATORIA |
Fecha | 17 Diciembre 2013 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
T.
277.
XLVIII.
-.;::
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ORIGINARIO
Telefónica Móviles Argentina S.A. c/'Tucumán, Provincia de si acción declarativa de certeza.
Buenos Aires, /1 ~ et'e;,,'4fA. ~ k ~13_ Autos y Vistos.: Considerando:
l°) Que a fs.
167/170 la Provincia de Tucumán interpone recurso de reposición contra la resolución del Tribunal que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio, y ordenó a dicho Estado local que se abstenga de ej ecutar el impuesto de sellos, intereses y multa determinados en la resolución 0-63/2012 de la Dirección General de Rentas Provincial.
Corrido el traslado pertinente, a fs.
172/73 la actora solicitó que se lo rechace por las razones allí esgrimidas.
2 0) Que el recurso no debe ser admitido, ya que ai decretarse la prohibición de innovar se efectuó una rigurosa evaluación de los antecedentes, y sobre la base de ellos, y de los precedentes citados en la decisión que se intenta recurrir, el Tribunal consideró que se encontraban configuradas las razones que justificaban su procedencia.
-
) Que los argumentos vertidos por el Estado provincial no alteran esa conclusión, ni en lo que se refiere a las sentencias tenidas en cuenta, ni en lo que respecta a la verosimilitud del derecho y a la configuración del peligro en la demora que la medida neutralizó hasta el dictado de la sentencia, o la modificación de las circunstancias de hecho que la motivaron (Fallos:
327:4850; causa M.747.XLIII "Municipalidad de San Luis c/ San Luis, Provincia de s/acción declarativa de certeza", pronunciamiento del 20 de julio de 2006).
°) Que es preciso recordar que no obstante el criterio riguroso al que está sometida la admisión de una prohibición de innovar, el juzgador no está constreñido a realizar un desarrollo pormenorizado de la relación jurídica que vincularía a las partes.
De lo contrario si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partessobre la cuestión de fondo sometida a su jurisdicción (Fallos:
314:711).
Por ello, se resuelve:
Rechazar el recurso de reposición interpuesto a fs.
167/170.
Con costas (artículos 68, primer párrafo, y 69, Código Procesal Civil y Comercial Notifíquese.
E.;S. PETRACCHIC.;S. FAYT -/ CARMEN M. ARGIBAY JUAN CARLOS MAQUEDA
T.
277.
XLVIII.
ORIGINARIO
Telefónica Móviles Argentina S.A. el Tucumán, Provincia de si acción declarativa de certeza.
Parte actora:
Telefónica Móviles Argentina S.A., representada por su apoderado Dr. M.A.M.T.,. con el patrocinio letrado del Dr. G.A.L.- neo Parte demandada:
Provincia de Tucumán, representada por el Dr. T.O..
D.O.
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