Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, R. 921. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R.

92,1.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

R., C. s/ homicidio y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil -causa n° 68/2011.

Q!;!Úw ¿jU 67~ , JA A~. ".I.,Uks ,áe 2013 Buenos Aires, I O ~ CAtlGI Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por C.R. en la causa R., C. s/ homicidio y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil - causa n° 68/2011", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en los artículos 4 o; 6 ° Y 7 o, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, y en el artículo l° de la acordada 38/2011 modificatoria de la anterior por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comerciál de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento 3-e J'/ /-;4? ( /"/ --~¡ "/ " - /0 01CARDO LUISLORENZETII E. RAUL ZAFFARONI

R.

921.

XLVIII.

RECÚRSO DE HECHO R., C. s/ homicidio y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil -causa n° 68/2011.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.

RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente "Casal" (Fallos:

328:3399, voto concurrente del infrascripto), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. queja al principal.

H. saber y remítase.

E. RAUL lAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por C.R., representado por la Dra.

N.B.G.. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa. Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara Primera en 10 Criminal de la provincia de Formosa.

D.O.

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