Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, P. 446. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P.

446.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

P.O., D.~l y otro si infracción arto 181, usurpación del Código Penal.

~detUt6/~ Buenos Aires, IO~ t::t¡ti~ ele 2J::JI3. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la defensa de D.P.O. y L.N. en la causa P.O., D. y otro s/ infracción arto 181, usurpación del Código Penal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos por el arto 7°, incisos a y c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, y a lo dispuesto por la Acordada 38/2011, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a los recurrentes a que dentro del quinto día efectúen el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H.- .// -1- ~. a---#;t:(- . E. RAUl ZAFFARONI

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P .. 446.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

P.O., D. y otro si infracción arto 181, usurpación del Código Penal.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a los recurrentes a que dentro del quinto día efectúen el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por L.N. y Diosne1 pérez O., representados por el Dr. N.G.T.S.. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Ai- res. Tribunales que intervinieron con anterioridad':

Sala I de la Cámara de Apela- ciones en 10 Penal, Contravenciona1 y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires. \ \ \~ ","'-,'\.

D.O.

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