Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, M. 200. XLIX

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M.

200.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

Muñoz, J. sI causa n° 16.488.

Buenos Aires, 10 rJI!, aj(i~ de 2oJ~ Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa M., J. si causa nO 16.488", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el presente resultan, mutatis mutandi, sustancialmente análogas a las tratadas en el expediente O.296.XLVIII "O.R., J.C. si recurso de casación", resuelto por el Tribunal el 27 de agosto de 2013, a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, oída la sefiora Procuradora General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se remiten en devolución las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un pronunciamiento con arreglo a lo allí dispuesto.

Agréguese la queja al principal.

N. y cúmplase.

~LORE CARLOS S.FAYT / JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso de hecho interpuesto por la Dra. I.A.A.N., F. General, mantenido por la Dra. A.G.C., Procuradora General de la Nación. Tribunal de origen:

Sala III, Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Oral en lo Criminal Federal nO 2 de Rosario.

D.O.

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