Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, E. 42. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E.

42.

XLVII.

Eeotune (India) Priva te LDT el Ceneosud S.A. si ordinario.

Buenos Aires, vistos los autos:

"Ecotune (India) Private LDT cl Cencosud S.A. si ordinarioH• Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na~ ción) .

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima el mencionado recurso, con costas.

N. y, oportunamente, devuélvase.

( E. RAUl ZAFFARONI '.

CARMEN M. ARGIBAY

Recurso extraordinario interpuesto por Ecotune (India) Privated Limited, representada por la Dra.

S.C.S., con el patrocinio del Dr. H.J.S.. Traslado contestado por Cencosud S .A, representada por el Dr. F.A.- gas. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.F.T. que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nO 9, S. nO 17.

D.O.

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR