Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, C. 1615. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

1615.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO Cicoria,C.F. sI causa nO 13.332.

Buenos Aires, lo ~ ot.'~ir9lMhrede za't3 Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en la causa Cicoria, C.F. si causa nO 13.332u, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la quej a.

T. nota del diferimiento del depósito el que, en virtud del resultado alcanzado, corresponderá hacer efectivo.

N. y, oportunamente; archívese .

.~, .

" JUAN CARLOS MAQUEDA E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públi- cos Dirección General Impositiva, representada por la Dra.

M.L.R.O., con el patrocinio el Dr. P. ~arsa -en calidad de quere- llantes, AFIP/DGI-. Tribunal de origen: Sala IV, Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad: Sala A, Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico. , .

D.O.

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