Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 2013, S. 795. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S.

795.

XLVIII.

RECU~SO DE HECHO Sterling, O. el Caj a Social de Santiago del Este~o si contencioso administrativo.

.

O J - .~ ,.,bl/'#J ck. 2.Ol? Buenos A1.res, 2. o O\'C.... r'tJ)\A~ •.~ .

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sterling, Ornar cl Caja Social de Santiago del Estero si contencioso administrativo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no rebate los fundamentos dados en el pronunciamiento que no hizo lugar al recurso de revocatoria y resul ta extemporáneo respecto de la sentencia anterior que había rechazado la demanda.

Esto último es así pues esta Corte tiene dicho que el plazo establecido en el arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para deducir el recurso previsto en el art.

14 de la ley 48 reviste carácter perentorio y no se interrumpe ni se suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa, que no alteren las decisiones que se impugnan (Fallos:

311:1242; 323:1280; 324:1374; 326:3571; 328:3737; entre otros).

~or ello se desestima , oportunamente, archívese .

. ~ARDOW.IS LORENZETT! / -1- CARMENM.A

Recurso de hecho interpuesto por la actora, Ornar Sterling, representado por el Dr. F.E.C.. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero.

D.O.

00000001

00000002

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