Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 2013, C. 910. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 910. XLIX.

RECURSO DE HECHO C., V.M. y otros el Obra Social del Poder Judicial y otros sI responsabilidad médica.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., V.M. y otros cl Obra Social del Poder Judicial y otros si responsabilidad médica", para decidir sobré su procedencia.

Que la recurrente no ha cumplido con el requisito exigido por el art.

7 o, incisod, del reglamento aprobado por acordada 4/07. Por ello, se desestima esa presentación directa.

N. y, previa devolución de las actuaciones principales, archivese.

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C.

910.

XLIX.

RECURSO DE HECHO C., V.M. y otros el Obra Social del Poder Judicial y otros si responsabilidad,. médica.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA l. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art.

?80 del Código Procesal Civil y Comercial de la Natión) Por ello, se desestima esa presentación directa.

N. y, previa devolución de las actuaciones principales, archívese.

Recurso de hecho interpuesto por V.M.C., por si y en repre- sentación de sus hijos menores, representados por el Dr. C.A.B.. Tribunal de origen: Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nO 10, Secretaria nO 19.

D.O.

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