Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Noviembre de 2013, P. 37. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha19 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P.

37.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

P., J. delC. y otros si robo cali ficado.

Q9t;w deMb 67~w Buenos Aires, '9ete Ud/IJ'eutm de 2018. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de I.B.M. en la causa P., J. delC. y otros si robo calificado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, es inadmisible (articulo 280 del Código Procesal. Civil y Comercial de la Nación) Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que, dentro del quinto dia, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o, efectúe el depósito que dispone el articulo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibi~iento de ejecución.

H. saber y archivese.

ENRIQUE S PETRACCHf CARMEN/M. ARGIBAY E. RAUl ZAFFARONI

Recurso de hecho deducido I.B.M., asistida por el Dr. R.H.C., Defensor del Tribunal Superior de Justicia del Neuquén. Tribunal.de origen:

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén. Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara en 10 Criminal Segunda de Neu- quén. /

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