Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Noviembre de 2013, C. 54. XLIX

Sentido del falloCOMPETENCIA
Fecha19 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 54.

XLIX.

T., N.D. el Banco Sántander Río S.A. si amparo habeas data. Autos y Vistos; Considerando:

1 0) Que, tal como lo señala la señora P.F. en su dictamen, para la correcta traba de un conflicto de competencia, resulta necesario el conocimiento por parte del tribunal que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado o tribunal interviniente, para que declare si mantiene o no su anterior posición (Fallos:

324: 1474; 326:673; 327:6037, entre otros) 2 0) Que el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de San Juan debió comunicar su decisión al Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería de la provincia de S.J., a fin de que ese tribunal conozca lo resuelto y se expida sobre el punto.

  1. ) Que, en las condiciones expresadas, no corresponde actualmente la intervención de esta Corte en el caso, pues el conflicto traído no se encuentra debidamente trabado.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, a los fines correspondientes, remítanse las actuaciones al Juzgado Federal

-l/-de Primera Instancia n° 2 de San Juan, por intermedio de la Sala B de la cámara federal de apelaciones del circuito.

ENRIQUE S PETRACCHJ / JUAN CARLOS MAQUEDA E. RAUL ZAFFARONr

" .~ Competencia N° 54. XLIX.

T., N.D. el Banco Santander Río S.A. si amparo habeas data. Otros tribunales intervinientes:

Juzgado Federal de Primera Instancia nO 1 de San Juan.

D.O.

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