Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 2013, Q. 13. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha12 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 13. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Q. o Q., D.A. s/ p.s.a. homi- cidio calificado -9ausa n° 04/12-. c£!t;w dejU r;?eMf~ Buenos Aires, 12de úD7A-Butbre de 2JcJIÓ. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la defensa de D.A.Q. o Q. en la causa Q. o Q.- do, D.A. si p.s.a. homicidio calificado -causa n° 04/12~", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archivese.

E. RAULZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por D.A.Q. o Q., representado por el Dr. J.A.T. -abogado particular-. Tribunal de origen:

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara Criminal de 6ta. Nominación de C..

D.O.

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