Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 2013, N. 85. XLIX

Sentido del falloMODIFICA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha12 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 85. XLIX. N., S.B. elB., E.C. y otros si resolución de contrato. Q.;w ckau cfl'~ Buenos Aires, -/..;¡ d£ h~u.u... ~ ~ .zo/~ vistos los autos: "Naeearato, S.B. elB., E.C. y otros si resolución de contratoH• Considerando:

l°) Que contra la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en lo que aqui interesa, decidió declarar resuelto el boleto de compra-venta suscripto entre particulares y aplicar las normas de pesificación, la actora interpuso el recurso extraordinario que solo fue concedido en lo relativo a la interpretación de normas federales (fs.

889/890) • 2 0) Que las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas "LongobardiH (Fallos:

330:5345) y S.2433.XL "S., L. y otro cl Santa Cruz Arévalo, F.N. y otroH, sentencia del 28 de abril de 2009, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

  1. ) Que atento al alcance con que ha sido concedido el recurso extraordinario, sin que se hubiera deducido el correspondiente recurso de queja, no corresponde examinar los restantes planteos.

Por ello, siendo innecesario que dictamine la señora Procuradora General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la actora, con el alcance indicado y se modifica el fallo apelado.

En uso de las atribuciones confe-

ridas por el arto 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve -por aplicación del esfuerzo compartidoque el importe de condena en moneda extranjera debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio tipo vendedor, del dia en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia leER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Sin costas en atención a que no fue contestado el traslado conferido a fs.

881.

N. y vuel- .sI'. l' / " van los autos al tribunal de origen. 7¡(:J2tFñ~fÁL VaG. ENRIGlUE S. PETRACCHI E. RAULZAFFARONI

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