Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 2013, M. 870. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha12 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

. M. 870~ XLIX.

RECURSO DE HECHO

Maslatón, C.G. el E.N. - AFIP - resol. 3210/11 si habeas data. vistos los autos:

uRecurso de hecho deducido por la actora en la causa M., C.G. c/ E. N.

- AFIP resol.

3210/11 s/ habeas data", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio orig~n a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Por ello, se desestima la queja.

Intimase al recurrente para que, en el plazo de cinco.dias haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el monto establecido por la acordada 2/2007, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archivese.

E. RAULZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por C.G.M., con el patrocin~o del Dr. D.R.. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Admini~- trativo Federal, Sala V. I Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Contencioso Administrativo Federal nO 7. I

D.O.

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