Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 2013, A. 1115. XLVI

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha12 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.1115.XLVI "

RECURSOS DE HECHO

A., E.R. el YPF S.A. Y Qtro s! otros reclamos. Buenos Aires, ~2. k /'LOlA'e~a-e. oI.e.. 2013. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa A., E.R. cl YPF S.A. Y otro si otros reclamos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa L. 322.

XLVI "Llevara, W.A. cl Empresa Ferrocarril Geneni.l Belgrano", sentencia del 29 de octubre pasado, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente.

R.. el depósito de fs.

104.

N. y, U.;CARLOS MAQUEDA ~l

Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por la Dra.

N.M.! V..

Tribunal de origen:

cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Sala IV.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo NC42.

D.O.

00000001

00000002

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