Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2013, R. 510. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 510. XLIX.

RECURSO DE HECHO

R.G., M.M. el DGI si queja. Buenos Aires, 5 ete M. eu-tktre eh- et0f3. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa R.G., M.M. cl DGI si queja", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimase al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -seg~n el monto establecido en la acordada 2/07-, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archivese.

CARMEN M. ARGI f!I.

Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por el Dr. V.A.R., con el patrocinio letrado del Dr. Igna- cio M.M.. Tribunal de origen:

Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Fiscal de la Nación.

D.O.

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