Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2013, L. 450. XLVIII

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE - RECURSO DE QUEJA
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 450 . XLVII I Liva, J.;Alberto y otro el Estado Nacional y otros si ordinario Buenos Aires, 5 ol.e... I'\AVl'e.~ c4- 2.01 ~ Vistos los autos:

"Liva, J.A. y otro cl Estado Nacional y otros si ordinario".

Considerando:

Que, en lo sustancial, el recurso extraordinario resulta inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Que, en relación con el agravio planteado por la recurrente respecto de la tasa de interés aplicable al sub li te, dicha pretensión, recibe adecuada respuesta en el precedente P.4l.XLVII "P., L.F. cl Estado Nacional si ordinario", sentencia del 2 de octubre de 2012, al que esta Corte se remite por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario, y se modifica la.sentenc::ia en relación con la tasa de in- ., terés, que se fija según lo establecido en el precedente citado.

Con costas (art. 68, primera parte, del código Procesal Civil y -11-

Comercial de la-Nae~éB1_ Notifíquese y devuélvase.

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ROO LUIS LORENZETII VO../ JUAN CARLOS MAQ EDA E. RAULZAFFARONI CARMEN M. ARGI

L.450.X.L., J.;Alberto y otro el Estado Nacional y otros si ordinario -II-

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA l. HIGHTON DE NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo desestima.

Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase.

ELENAI. HIGHTON de NOlASCO

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D.O.

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