Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2013, F. 263. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 263. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

F. de Á., M.N.E. el Uni- versidad. Nacional del Nordeste si demanda con- tencioso administrativa. Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs.

23/24 la recurrente pretende la reposición de la sentencia dictada a fs.

21.

Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la via intentada (arts.

238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen apartarse de tal principio.

Por "ello, se desestima lo solicitado.

N. y cúmplase con lo ordenado a fs.

21.

ENRIQUE S PETRACCHI ~l.

H1GlffONde NOlASCO

Recurso de revocatoria interpuesto por M.N.E.F. de Á., por derecho propio, con el patrocinio del Dr. M.C.H..

D.O.

00000001

00000002

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