Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2013, C. 1445. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1445. XLVIII. RECURSO DE HECHO Curia, I.B. elV.R., A.- dro si daños y perjuicios. cdiwdeM£ cfl'~ A 7uJ-ieu,L L t:é!L ~d .

Buenos Aires, ~ Vistos los autos:

uRecurso de hecho deducido por I.B.C. por si y en representación de su hija menor A.M.C. o M.A.C.

-según partida de nacimientoy S.G. en la causa Curia, I.B. cl V.R., A. si daños y perjuicips", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello,~e desestima la presente queja.

N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archivese.

NOLASCO / JUA CARLOS MAQUEDA CARMEN M. ARGIBAY

Recurso de hecho interpuesto por I.B.C. por si y en representación de su hija menor A.M.C. o M.A.C.

-según partida de nacimientoy por S.G., representadas por el Dr. C.M.M..

Tribunal de origen:

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 y Sala III de la Cámara de Apelaciones en 10 Civil y Comercial, del Departamento Judicial de Mercedes.

D.O.

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