Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 2013, S. 240. XXXIX

Sentido del falloRECHAZA - RECURSO DE REVOCATORIA
Fecha29 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 240. XXXIX.

ORIGINARIO

Stiefel, J.C. elS.F., Provincia de si acción declarativa de certeza. Buenos Aires, 21 dL C~ ~ 2á/3 Autos y Vistos; Considerando:

l' ) Que en mérito al pedido efectuado a fs.

1009/1010, al modo en que fueron impuestas las costas del juicio en la sentencia de fs.

987/992, y a la consecuente carga compartida que les cabe a la Provincia de Santa Fe y a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingenieria Civil en relación al pago de los honorarios regulados a fs.

1005, corresponde determinar -en lo que concierne a las relaciones internas entre los deudores y frente a una eventual repeticiónque deben ser soportados en definitiva conforme al interés concreto de cada una de ellas, el que, en el caso, debe ser distribuido en partes iguales, máxime si se tiene en cuenta que al momento de concurrir a este proceso, la demandada y la tercera citada no alegaron la representación de un interés distinto al que se decidió en ese pronUnciamiento (conf. causa C.3172.XLII "Couceyro, M.E. c/ P.E.N. ley 25.5~1 ~ dtos. 1570/01 y 214/02 .,..Boston-s/ amparo ley 25 ..

561", sentencia del 22 de febrero de 2011,y sus ,citas), '2') Que, por otra parte; el planteo efectuado por la referida' Caja a fs. '1031/1033 no' solo es ext'emporáneo (ver notificación de 'ts. 1008), sino que también resulta improcedente por cuantolii-decisiones de la Corte no 'son susceptibles de ser revisadas 'por l'a víá intentada (arg.

Fallos:

318:1762, 1798, 1808, entre 'otros')'; sIn -qúe'en''el caso en 'examen ie ádviertan razones excepcionales que justifiquen un apartamiento de esa regla general.

Sin perjuicio de ello, con el objeto de dar total respuesta a la peticionante, cabe señalar que a los efectos de la regulación de honorarios de fs.

1005 se consideró al proceso como de monto indeterminado y que la suma fijada responde a la trascendencia institucional y económica que el Tribunal le asignó a la presente causa.

Esa trascendencia resulta indiscutible si se advier- , ten las consecuencias derivadas de la sentencia dictada en el sub lite, cuales son que las provincias y las cajas no podrán percibir aportes de profesionales que trabaj an en relación de dependencia y en tal carácter lo hacen 'en la órbita nacional, si no se demuestra que perciben sumas distintas a su sueldo en virtud del desempeño profesional que realizan en territorio y jurisdicción local.

Por ello, se resuelve:

l.

Distribuir en partes iguales entre la Provincia de Santa Fe y la Caj~ de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería Cívil la carga que comparten

S. 240. XXXIX, ORIG!NARIO Stiefel, J.C. elS.F., Provincia de si acción declar~tiva de certeza. -/ /-en relación a las costas impuestas en la sentencia de fs.

987/992.

II.

Rechazar el planteo efectuado a fs.

1031/1033.

N..

~!J C.;S. FAYTE. RAUL ZAFFARONI :-~'" .

Recurso de aclaratoria interpuesto por Provincia de Santa Fe, representada por los señores Fiscal de Estado y Procurador General, los D..

Da1macio J.C. y J.C.C.. Recurso de revocatoria interpuesto por la Caja de Previsión Social de los Pro- fesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, representada por el Dr. P.E.C.. ,•

D.O.

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