Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 2013, G. 315. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha29 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 315. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Garrido, J.E. (TF 23.600-1) el DGI si queja. Buenos Aires, .:t~‹:U üdv.!J.;&R... JOB. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Garrido, J.E. (TF 23.600-1) cl DGI si queja", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial origina la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimase al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -según el monto establecido en la acordada 2/07-, 'de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. / E.;S PETRACCHIJ.A.;MAQUEDA L~, E. RAUL ZAFFARONI GARMEN M. ARGIBAY

Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por el Dr. H.A.S., con el patrocinio letrado de la Dra. A.C.G.. Tribunal de origen:

Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Fiscal de la Nación.

D.O.

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