Sentencia de Sala 2, 21 de Noviembre de 2013, expediente CFP 015750/2008/36

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 15750/2008/36/CA27 Sala II – Causa n° 33.846 “C., C.O. s/prescripción”.

J.. Fed. Nº 2 - Secret. Nº 3.

-Expte. 15.750/08/36-.

R.. n° 36.946 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, doctor G.E.K., quien asiste legalmente a C.O.C., contra el auto que luce a fs. 60/63 de este legajo, en cuanto dispuso rechazar la excepción de prescripción de la acción penal.

  2. En ocasión de deducir el planteo que originó

    esta incidencia, cuya denegatoria y apelación ha habilitado la intervención de esta alzada, la asistencia técnica de C. sustentó su pedido en que los delitos imputados no pueden ser considerados como delitos de lesa humanidad, a la vez que alegó la afectación del principio de legalidad (conf. fs. 1/47).

  3. Arribados los actuados a esta instancia, el Defensor Oficial ad hoc, doctor A.C., solicitó se fije audiencia en los términos del artículo 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal, y designada que fue, presentó el memorial previsto por el ordenamiento ritual en donde su argumentación se centró en sostener la afectación de los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal en estos actuados y en que el curso de la prescripción debe comenzar a computarse a partir de que la menor cumplió los diez años de edad, para finalizar con su disconformidad respecto de las consideraciones formuladas por el a quo acerca de la preexistencia de la costumbre internacional en la que se sustenta la aplicación de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y dejar entrever la posible afectación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable. (conf. fs. 45/49).

    El doctor E.G.F. dijo:

    1. Conforme se desprende de las constancias de la causa, a C.O.C. se lo consideró autor penalmente responsable de los delitos de sustracción, ocultación y retención de un menor de diez años, en calidad de partícipe necesario (artículo 146 del Código Penal).

    Vale destacar que los acusadores -público y privados-

    al formular acusación en su contra solicitaron se le imponga la pena de quince años de prisión -ver fs. 2786/95, 2809/14 y 2816/44-.

    En esa dirección no puede obviarse la intrínseca relación que el caso en estudio tiene con una más vasta imputación que se dirige a C. en la denominada “causa ESMA”, en cuyo marco se le atribuyen una multiplicidad de hechos constitutivos de los “delitos de imposición de tormentos -37 hechos- y privación ilegal de la libertad agravada -46 hechos-, entre los que se encuentran las privaciones ilegítimas de la libertad sufridas por los progenitores -O.A.R. y S.B.M.D., actualmente desaparecidos- y hermanos -M.R.D. y M.

  4. R. D.-

    de la víctima del hecho de autos (conf. resolución de fecha 22/12/2008, registro nº

    29.359) y que este Tribunal -aunque con...

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