Sentencia de Sala 2, 21 de Noviembre de 2013, expediente CFP 014171/2003/31

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14171/2003/31/CA18 Sala II – Causa n° 33.842 “O., E. A. s/prescripción”.

J.. Fed. Nº 2 - Secret. Nº 3.

-Expte. 14.171/03/31-.

R.. n° 36.947 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial ad hoc, doctor G.M., letrado defensor de E.A.O., contra el auto que luce a fs. 26/30 de este legajo, en cuanto se dispuso rechazar la excepción de prescripción de la acción penal.

  2. En ocasión de deducir el planteo que originó

    esta incidencia, cuya denegatoria y apelación ha habilitado la intervención de esta alzada, la asistencia técnica de O. sustentó su pedido en la prolongada duración del proceso, y agregó, en base a argumentos a los que cabe remitirse, que los delitos imputados no pueden ser considerados como delitos de lesa humanidad como así tampoco pudo corroborarse el dolo exigido por las figuras imputadas en cabeza de su defendido (conf. fs.

    1/13).

  3. Arribados los actuados a esta instancia, la asistencia letrada del acusado solicitó se fije audiencia en los términos del artículo 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal, y designada que fue, presentó el memorial previsto por el ordenamiento ritual en donde su argumentación se limitó, especialmente, a la afectación de los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal en el decisorio recurrido en tanto no se ha dado acabada respuesta al planteo que refuta la preexistencia de la costumbre internacional en la que se pretende sustentar la aplicación de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y en la supuesta inacción en la que se habría incurrido al evaluar el tiempo de la producción del ilícito hasta la radicación del proceso en el ámbito jurisdiccional (conf. fs. 45/49).

    El doctor E.G.F. dijo:

    1. Conforme se desprende de las constancias de la causa, a E.A.O. se lo consideró autor penalmente responsable de los delitos de sustracción, ocultación y retención de un menor de diez años (artículo 146 del Código Penal).

    Vale destacar que los acusadores -público y privados-

    al formular acusación en su contra solicitaron se le imponga la pena de quince años de prisión -ver fs. 3580/83, 3593/600 y 3605/16, de los autos principales-.

    En esa dirección no puede obviarse la intrínseca relación que el caso en estudio tiene con una más vasta imputación que se dirige a E.A.O. en la denominada “causa ESMA”, en cuyo marco se le atribuyen una multiplicidad de hechos constitutivos de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, privación ilegal de la libertad seguida de muerte, imposición de tormentos y tormentos seguidos de muerte (conf. de esta S.I., causa n° 26.790 “C. y otros”, reg. n°

    29.359, rta. el 22/12/08, y causa n° 28.178 “D. y otros”, reg. n°

    30.534, rta. el...

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