Disposición Nº 320/2014

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición14 de Enero de 2014



MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DisposiciónNº 320/2014Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-513-13-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace saber que fiscalizadores de esa área han tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la droguería denominada “DROGUESUR de Daniela S. Vasica”, con domicilio en Pasaje Benjamín Matienzo 2176, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, a un establecimiento ubicado fuera de su jurisdicción.

Que dicha circunstancia fue constatada mediante O.I. Nº 42352 por personal de la citada Dirección, en la inspección realizada en el establecimiento de la droguería “VEDE S.A.” sita en Larrazábal 851, Ciudad de Buenos Aires, donde se observó documentación comercial emitida por “DROGUESUR de Daniela S. Vasica” que se detalla a continuación: Factura Nº 0001-00001242, de fecha 13/11/2012.

Que con posterioridad la Dirección antes referida hizo saber que detectó nuevamente la comercialización de medicamentos por parte de la droguería “DROGUESUR DE Daniela S. Vasica”, con motivo de la inspección realizada en la sede de la droguería “SOLDIST S.R.L.”, sita en la calle Estomba 278, Ciudad de Buenos Aires, mediante O.I. 43600, en donde se observó la documentación comercial que se detalla a continuación: Factura tipo A, Nº 0001-00001575 y su correspondiente Remito Nº 0001-00001172, de fecha 30/11/2013 a favor de “SOLDIST S.R.L.”.

Que señala el área referida que se visualiza la comercialización de medicamentos en la documentación comercial antes referida.

Que asimismo indica que la droguería de referencia no se encontraba al momento de la comercialización referida, como así tampoco actualmente, habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que por otra parte, y a criterio de dicha Dirección se encontraría demostrado el tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales que habilita el ejercicio de su competencia.

Que en consecuencia la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de...

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