Sentencia nº 50031 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Noviembre de 2013

PonenteMARTINEZ FERREYRA, MOUREU, RODDRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-QUINTA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 293 CUIJ: 13-00552540-8( (010305-50031)) ROMERO, O.A. Y OTS. C/ HEREDEROS DE: DE CHAVANNES, L.C. S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA *10552641* En la ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil trece se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. O.M.;nezF., B.M. y A.M.R.;guezS.; y traen a deliberación para resolver en definitiva los autos N° 50.031/130.120 caratulados “R., O.A. y ots. c/ Herederos de De Chavannes L.C. p/ Prescripción Adquisitiva” originaria del Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción venida a esta instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 260 por la parte actora. Practicado el sorteo de ley, a fs. 292 quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.;nezF., M. y Rodríguez Saá. En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION: C.. SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. M.F. DIJO: I. La sentencia recurrida rechaza la demanda promovida por los Sres. O.A.R. y E.A.;licaC. tendiente a obtener el título supletorio de un inmueble. El Sr. Juez a-quo entiende que del cotejo de las pruebas rendidas, no surge en forma clara e indubitable el tiempo en la posesión, por el transcurso de veinte años, en forma ininterrumpida y con ánimo de dueño que le permita acceder a su prescripción adquisitiva. Indica que para dar por cumplido el plazo para la prescripción adquisitiva los actores invocan la accesión de posesiones, pero con la prueba acompañada no se acredita el plazo de veinte años requeridos para la misma, toda vez que no es acabada, completa ni diversificada del uso del inmueble por los actores. II. Contra dicha resolución se alza la parte actora a fs. 260. Al expresar agravios (fs. 282/285) se queja por cuanto el Juez a - quo sostiene que no se dan los presupuestos para la accesión de posesiones, y que el Sr. G. acredita pagos de tasas y servicios desde 1997 y que por ello no habría ocurrido el plazo de los veinte años que requiere la posesión larga. Discrepa con el sentenciante por cuanto entiende que: 1) No se discute que el titular registral es el Sr. L.C. De Chavannes quien loteara la propiedad, como así tampoco que es quien se registra en los informes de rentas de la Municipalidad de Guaymallén (fs.219/232). Y que de ese informe surge que existe un expediente que denuncia la construcción de 84,55 mts.2 de fecha 1/1/84, y demás detalles de la misma. Por lo que entiende que de ese informe se puede deducir: la existencia del Loteo de Chavannes...

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