Sentencia de SALA II, 11 de Octubre de 2013, expediente CCF 004875/2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4875/2013

A.P.M. Y OTRO C/ANDAR S/INCIDENTE DE APELACIÓN DE

MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, 11 de octubre de 2013.- SD

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 48/54vta. del presente incidente -fundado en la misma presentación,

cuyo traslado fue replicado por la contraria a fs. 60/61- contra la resolución de fs. 35/36; oída que fue la Sra. Defensora Pública Oficial mediante el dictamen de fs. 64/66vta., y CONSIDERANDO:

1) Que la señora P.M.A.- en representación de la menor –A.

D. F.- promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina -Andar- (en adelante O.S.V.V.R.A.) con el objeto de que ésta continuara brindando las prestaciones médico-asistenciales de la que aquella fue beneficiaria. Refirió

que la menor -que padece una severa discapacidad conforme el certificado obrante a fs. 6 (parálisis cerebral – epilepsia)- se encontraba afiliada a la obra social emplazada desde hace varios años a través de su grupo familiar (madre). Solicitó, además, el dictado de una medida cautelar innovativa.

Expuso que, en el mes de marzo del corriente año, personal de la obra social accionada le informó que su hija no podía seguir atendiéndose en la institución porque se encontraba dada de baja como afiliada. Señaló

que habiendo tenido conocimiento de ello remitió dos cartas documentos sin resultado positivo.

2) Que a fs. 34 tomó intervención el Ministerio Pupilar, quien asumió la representación promiscua de la menor en los términos del artículo 59 y 494 del Código Civil.

3) Que el magistrado preopinante –luego de realizar un análisis liminar de los derechos en juego y la tutela constitucional a la salud,

integridad física y psíquica de la menor discapacitada- ordenó a la cautelada mantener la cobertura de las prestaciones que ésta venía recibiendo en su carácter de afiliada hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

4) Contra la mentada decisión la emplazada -O.S.V.V.R.A.-

interpuso a fs. 48/54vta. recurso de apelación -fundado en la misma presentación y replicado por su contraria a fs. 61/62 y por la Defensora Pública Oficial a fs. 64/65vta.- pasando los autos al acuerdo a fs. 72.

La accionada expuso -después de narrar los requisitos necesarios para el dictado de las medidas cautelares- que la resolución del magistrado de la anterior instancia adoleció de verosimilitud en el derecho,

pues la menor se encuentra afiliada al INSSJP y afirmó que el marco legal se halla establecido por el decreto 292/95 que regula la Ley 23.660.

A su vez, agregó que la ley instituye la pérdida ipso iure de la condición de afiliado a partir de que algún miembro del grupo familiar adquiera la condición de beneficiario titular. Sostuvo que la baja fue comunicada por la Superintendencia de Servicio de Salud y que la accionada no tiene injerencia alguna, pues la regulación es de orden público.

Refirió, además, que no existe peligro en la demora ya que hay...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR