Sentencia nº 50318 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Noviembre de 2013

PonenteMARTÍNEZ FERREYRA, RODRÍGUEZ SAÁ, ORBELLI
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-QUINTA PODER JUDICIAL MENDOZA Foja: 149 CUIJ: 13-00689782-1 (010305-50318) LOGRIPPO, ANTONIO EDUARDO C/ RUMAOS S.A., .. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS *10689883* En la ciudad de Mendoza, a doce días del mes de noviembre de dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces D.. O.M.;nezF., A.R.;guezS.; y A.M.O., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa arriba caratulada, originaria del Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 118 por la codemandada R.S.A., en contra de la sentencia de fs. 108/113.- Llegados los autos al Tribunal, a fs. 124/129 funda su recurso la apelante, el que fue contestado por la demandada a fs. 132/136.- Practicado el sorteo de ley, a fs. 232 quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.;nezF., Rodríguez Saá y O..- En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 172 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: C..- A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. MARTÍNEZ FERREYRA DIJO: I.- Que en la sentencia recaída a fs. 108/113, la Sra. Juez a quo admitió la excepción de falta de legitimación pasiva parcial interpuesta por la codemandada Rumaos S.A., más rechazó las de inhabilidad de título y pago, también planteadas por ésta. Para así resolver, y en lo que aquí resulta pertinente, realizó las siguientes consideraciones: a) La excepción de falta de legitimación pasiva parcial debe prosperar en tanto en primera instancia no se dispuso en forma expresa la solidaridad para el pago de las costas, por lo que debe entenderse que tal obligación es mancomunada, y en definitiva los honorarios regulados a los Dres. A.J.L. y A.E.L. deben ser soportados por Rumaos S.A. sólo en un 50%, representativo de $ 70.803.- b) En cuanto a la excepción de inhabilidad de título, sustentada en la necesidad previa de practicar liquidación a fin de contar con suma líquida y exigible, invocando el art. 505 del Código Civil, se destaca que los honorarios reclamados en la presente causa devienen de un rechazo de citación tramitado como incidente, por lo que no corresponde aplicar la limitación impuesta por tal norma, pues en estos supuestos los honorarios por el incidente no integran el tope.- c) La excepción referida ut supra tampoco puede prosperar por tratarse de la ejecución de una sentencia de la Suprema Corte firme y ejecutoriada, pasada en...

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