Sentencia nº 50431 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Noviembre de 2013

PonenteMARTÍNEZ FERREYRA, MOUREU, RODRIGUEZ SAÁ
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-QUINTA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 89 CUIJ: 13-00676401-5(010305-50431) “ MONTEMAR C.F. S.A. C/ BALDEZ, FERNANDA NOELIA S/ COBRO DE PESOS” *10676502* En la ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. A.M.R.;guezS.;, O.M.F. y B.M., y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00676401-5 (010305-50431)., caratulada “MONTEMAR C.F. S.A. C/ BALDEZ, FERNANDA NOELIA S/ COBRO DE PESOS”, originaria del Décimo Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 73 por la parte actora contra la sentencia dictada a fojas 68/69. Llegados los autos al Tribunal, a fojas 83/84 expresa agravios la actora apelante, los que no son contestados por la parte demandada, la que resulta notificada fíctamente en tanto no ha comparecido al proceso. Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: M.F., M. y R.S.. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION : C.. I.- La sentencia recurrida hace lugar parcialmente a la acción interpuesta por Montemar Compañía financiera S.A., en contra de F.N.B., condenando a ésta última al pago de la suma de $ 15.347,26, con más intereses pactados, desde la fecha de mora, IVA sobre intereses, gastos y comisiones, hasta el efectivo pago.- A fin de llegar a tal conclusión el señor Juez a quo tiene presente lo normado por los Artículos 2240, 2252 y ccs. del Código Civil, que regulan la figura del mutuo, a cuyo fin establece que la prueba del contrato y de la entrega de la cosa lleva a considerar que si bien el contrato ha sido celebrado por $ 35.279,96, el detalle de liquidación lo es por $ 15.180,50, siendo el resto los intereses pactados, gastos y comisiones.- Por ello entiende debe proceder la demanda por esta última suma y, a partir de la fecha de mora deberán adicionársele los intereses pactados, IVA, gastos y comisiones, siendo que lo contrario seria admitir un doble reclamo de intereses.- II.- Que, al fundar su...

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