Resolución Nº 1435/2013

Fecha de publicación03 Enero 2014
Fecha de disposición11 Octubre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32798



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1435/2013Registros Nº 1178/2013 y Nº 1179/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.526.639/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por el sector sindical y la empresa FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 1.526.639/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar sentado que la empresa FLUVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de la documentación obrante en autos.

Que bajo los mentados acuerdos las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores de la empresa representados por las entidades sindicales signatarias.

Que asimismo prevén en la cláusula primera del acuerdo de fojas 2/3, el pago de una suma por única vez a abonarse en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas conjuntamente con las remuneraciones de mayo a julio de 2011.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo tener presente lo estipulado en los considerandos quinto y sexto.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán...

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