Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2013 |
Poder Judicial de la Nación SI: 2651; Tº: XVIII; Fº: 7336/7.-
SISTENCIA, veinticuatro de octubre de dos mil trece.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SANDOVAL MARCELINO Y OTROS C/ S.P.F. S/
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, expediente N° 51.960, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 81 y vta., contra la resolución de fs. 66/70 vta.;
Y CONSIDERANDO:
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Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sublite una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-
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Los actores, interponen medida cautelar innovativa (fs. 59/64 vta.) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a abonar al actor, el Suplemento de Racionamiento establecido por el Decreto 379/89 e instrumentado por la USO OFICIAL
Resolución 134/12 y 1727/12 del Servicio Penitenciario Federal.
Expresan que son personal retirado del Servicio Penitenciario Federal y que hasta la fecha de la interposición de la medida no percibían los Suplementos por Racionamiento establecido por el Decreto 379/89.
Explican que si bien se le realizaron los descuentos jubilatorios y aportes de obra social por el pago de racionamiento, dicho suplemento no se hizo extensivo al haber al momento del retiro de los actores, como debería haber sido.
Indicaron que a partir, de las resoluciones 134/12 y 1727/12, todo el personal en actividad, percibe el suplemento de racionamiento.
Pero no así el Personal Retirado o Pensionado aunque ostente el mismo grado que otorga derecho a dicha percepción, lo que efectivamente constituye una violación a la estructura salarial.
Manifiestan que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-
Así, explican que la verosimilitud del derecho se evidencia en la documental aportada de la cual surge que los actores no perciben el Decreto 379/89, e instrumentado por la Resolución 134/12 y 1727/12.
Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.
Y el riesgo que acarrea si se demora la prestación cautelar.
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La Sra. Juez “a quo” concede la medida -fs. 66/70 vta.- ordenando a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, incorpore y liquide, como “remunerativo” y “bonificable”, el suplemento “Racionamiento”, instituido por el Decreto 379/89 e instrumentado por las Resoluciones 134/12 y 1727/12 del D.N.S.P.F., el cual deberá ser considerado para el...
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