Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50.647 CAUSA N°

2.624/2012 SALA IV “MINISTERIO DE TRABAJO C/ SINDICATO DE

TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS

ARGENTINOS SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS S/ LEY DE ASOC.

SINDICALES”.

Buenos Aires, 29 DE OCTUBRE DE 2013

VISTOS:

El recurso deducido a fs. 418/425; a fs. 803/805 obra el dictamen del Sr.

F. General ante esta Cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sindicato de Trabajadores Mensualizados de los Hipódromos Argentino, S.I. y sus Anexos interpone recurso en los términos del art. 62

    de la ley 23.551 contra la resolución del Sr. Ministro de Trabajo de la Nación que desestimó la vía jerárquica y ratificó el encuadramiento sindical del personal dependiente del Hipódromo Argentino de Palermo SA que se desempeña en “máquinas de resolución inmediata” –comúnmente denominadas “máquinas tragamonedas” en el ámbito representativo de la Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires y San Isidro y Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales (fs. 418 y sgtes. Y fs. 493).

    Tal como resulta de autos, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar si le asiste razón a la apelante en cuanto sostiene que los trabajadores que prestan tareas en las máquinas de juego antes mencionadas, se encuentran dentro de su ámbito de representación personal. Para ello, es menester tener en consideración, tal como lo señala el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, que el encuadramiento sindical es un conflicto de derecho entre dos o más asociaciones sindicales, que gira en torno a la capacidad que emana de sus respectivas personerías, concerniente a la representación de determinado grupo de trabajadores. De tal manera que deviene esencial, para resolver la cuestión,

    efectuar el cotejo de las decisiones administrativas que le confieren dicha personería, en relación con la actividad, tarea o categoría que se lleva a cabo en determinado establecimiento. Ello a fin de fijar cuál es la asociación sindical 2.624/2012 1

    llamada a representar a los trabajadores de determinada actividad, oficio,

    empresa o establecimiento.

    Como sostiene E. (“Derecho Colectivo del Trabajo”, Ed. Astrea, pág.

    150 y sgtes.) en estos conflictos intersindicales se trata de interpretar el alcance de las respectivas personerías de las asociaciones involucradas “dictando un acto que importará una declaración que establecerá cuál es la más apta de las entidades para representar…” a un determinado grupo de trabajadores.

    Cabe destacar...

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