Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°:102.330 SALA II

EXPTE. Nº: 5.820/12 -02/03/2012- (JUZGADO Nº18)

AUTOS: “CUBAS TRACHTA, R.B. C/ JUMBO RETAIL

ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO"

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 16 de octubre de 2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda instaurada (fs. 197/99) se alza la demandada Jumbo Retail Argentina S.A., a mérito del memorial obrante a fs. 202/04, replicado a fs. 208/09 vta..

    La recurrente critica el monto que tomó en cuenta la Juez a quo para el cálculo del importe de condena, y en este sentido sostiene que para ello debieron tomarse únicamente las remuneraciones mensuales, normales y habituales. De tal modo, entiende que el ítem “adicional feriado nacional”, como también el adicional por “asistencia perfecta”, y los rubros no remunerativos, deben excluirse de la base de cálculo mencionada. Asimismo, se queja porque se hizo lugar al reclamo fundado en el artículo 80

    de la LCT, y argumenta que los certificados correspondientes fueron puestos oportunamente a disposición del actor, quien no se presentó a retirarlos. También afirma USO OFICIAL

    que el accionante no cumplió con el requisito de intimarlo dentro de los plazos que dispone el decreto 146/01 y, finalmente, apela el monto de $10.481,10 ya que, dice, la remuneración que fue base de cálculo no era la suma indicada en la sentencia.

    Por su parte, la representación letrada de la demandada apelante cuestiona “los honorarios regulados en la sentencia dictada en autos”

    por considerarlos elevados, mientras que el perito contador interviniente apela los regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs. 200).

  2. El primer agravio de la recurrente no tendrá

    tratamiento favorable. En primer término, cabe resaltar que le asiste razón al actor cuando a fs. 208 vta. destaca que la accionada no indicó cuál debió haber sido, según ella, la mejor remuneración a tener en cuenta. Ello no cumple con lo dispuesto en el artículo 116 de la LO, que dispone que el recurso debe contener una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se cuestiona. Sin perjuicio de ello, no puede...

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