Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 39.195/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.324 CAUSA NRO. 39.195/08

AUTOS: “ASOCIACION MUTUAL DE CONDUCTORES DE AUTOMOTORES C/

COLOMBRES JAVIER MARIA S/ CONSIGNACION”

JUZGADO NRO. 19 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.658/670 ha sido recurrida por el trabajador a fs.671/676 y por el codemandado en la acción por despido Sr. G. a fs.680/685,

    CODESA a fs.700/703 y por AMCA –actora en la consignación y reconvenida- a fs.705/716. También apelan la regulación de honorarios la perito informática a fs.678 y el perito contador a fs.679.

  2. El sentenciante de grado viabilizó parcialmente los créditos salariales e indemnizatorios reclamados por el Sr. C., quien fuera despedido sin invocación de causa por AMCA el 1/12/2008, Asociación esta última que interpuso demanda de consignación por la suma de $104.232,09 (ver fs.). El trabajador reconvino a través de su presentación de fs.44/52 y demandó también a Publitax SA,

    Orbis Compañía Argentina de Seguros (en adelante, ORBIS), Cooperativa para la Vivienda, Crédito y Consumo (CODESA) y a R.G. en su carácter de integrantes de un grupo económico, en los términos del art.31 de la Ley de Contrato de Trabajo, habiendo sido todos estos codemandados, junto con AMCA, condenados en forma solidaria al pago de la condena decretada en origen.

  3. AMCA y G., presidente de esta Asociación, se quejan en sus respectivos memoriales por la valoración de las declaraciones testimoniales de Gentilezza, P., C. y F., en orden al pago de sumas al margen de la registración, que fueron admitidas por el sentenciante de grado. AMCA resalta también los testimonios de quienes declararon a su propuesta –Sres.López, C., B.-

    y la prueba pericial informática. CODESA apela que se la hubiera considerado integrante de un grupo económico junto con las restantes demandadas, alega que ninguna vinculación –más allá de la comercial- mantiene con AMCA, que es una cooperativa y no se dedica a la venta de automotores por lo que no puede relacionarse 1

    la actividad de Colombres con la de esa codemandada y sostiene que ninguno de los testigos que declararon en autos la mencionó.

    C. se encontraba registrado bajo dependencia de AMCA, en calidad de jefe de ventas, desde el 1 de marzo de 2000, pero sostuvo que, en realidad,

    cumplía funciones a las órdenes de todas las personas jurídicas codemandadas –y también la persona física- en la reconvención (la demanda por despido acumulada a las presentes actuaciones) que constituían un grupo económico, y se conducían en los términos que el art.31 de la Ley de Contrato prevé para ser consideradas responsables solidarias frente a la persona trabajadora. Aclaro esto porque el trabajador codemandó

    al Sr. G. como co- empleador integrante del conjunto económico, y no como administrador de ninguna de las sociedades (ver especialmente fs.50/51).

    C. explicó que las codemandadas se encuentran relacionadas a través de la operatoria que se despliega en el seno de AMCA, en cuanto a los beneficios que otorga a sus asociados, a quienes se ofrece la compraventa de vehículos destinados a taxímetro –compra de automotor nuevo y venta del usado-, el otorgamiento de préstamos para esas operaciones –gestionados a través de CODESA-

    , la comercialización de espacios de publicidad en esos vehículos –a través de Publitax SA-, y la contratación del seguro del automotor –por intermedio de ORBIS-. Las apelantes sostienen que estas vinculaciones comerciales son lícitas y no conforman,

    por ese motivo, un conjunto económico fraudulento.

    Las declaraciones de quienes fueran propuestas por Colombres –Sras.

    Gentilezza (fs.359/360), P. (fs.362/363), Cembalo (fs.365/366) y F. (fs.379/381)-, valoradas conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), relatan las tareas que C. –y las propias testigos- desarrollaban a favor de todas las aquí

    codemandadas en la reconvención. En efecto, G. puntualizó a fs.359 que trabajó para todas y cada una de las demandadas, que entró a trabajar para AMCA

    pero en realidad prestaba servicios para todas –que es una mutual de taxis pero al mismo tiempo es una aseguradora-, que primero lo hizo en la sección de cuentas a cobrar y luego en recursos humanos, que CODESA es una cooperativa que gestiona los préstamos para AMCA, que C. trabajaba enfrente de donde estaba la testigo, lo hacía en Boedo 125, que allí está ORBIS y al lado, pegado, un garaje donde están las oficinas de CODESA, que se comunican, que los socios de AMCA tienen el seguro de ORBIS, los préstamos de CODESA, y la publicidad de P., que esta última es una empresa “muy chiquita” que tiene dos empleados y que el hijo del codemandado G. es quien se ocupa de ella, y que G. dirige no sólo AMCA

    sino también CODESA y ORBIS, que el personal ingresaba para una de las empresas pero trabajaba para todas (fs.360). P.V. trabajó en la administración de ventas de AMCA, coincide con G. en que trabajó para todas las empresas reconvenidas, que hacía las bonificaciones para P., que trabajaba en Boedo 150

    con el actor que era el gerente comercial, y los últimos tres años...

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