Sentencia nº 14485 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Octubre de 2013

PonenteRODRÍGUEZ SÁA, MARTÍNEZ FERREYERA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-QUINTA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 211 CUIJ: 13-00722658-0( (010305-14485)) JF HILLEBRAND S.A. C/ FINCA GOZZO LAS YEGUAS S.A. S/ COBRO DE PESOS *10724267* En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Srs. Jueces titulares de la misma Drs. A.M.R.;guezS.; y O.M.;nezF., no así la Dra. M. por encontrarse en uso de licencia (art. 88, ap. III, C.P.C.), y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 206/533/14.485, caratulada "JF HILLEBRAND S.A. C/ FINCA GOZZO LAS YEGUAS S.A. P/ COBRO DE PESOS”, originaria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 176 por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 169/170. Llegados los autos al Tribunal, a fs.190 se ordena expresar agravios, lo que se cumple a fs.193/198. Corrido el traslado de ley, a fs. 201/205 se contesta el recurso, quedando los autos en estado de dictar sentencia a fs. 209. Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Drs. Rodríguez Saá, M. y M.;nezF.. En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION : Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION : C.. SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. RODRIGUEZ SAA DIJO : I.- Que en primera instancia se rechaza la demanda por cobro de pesos promovida por la parte actora por considerar el Inferior que de la declaración testimonial del Sr. G.S.;nchez surge que el mismo se desempeñó en la operación celebrada entre las partes como agente de aduana y que el pago de los honorarios corresponden al transporte por lo que claramente no fue contratado por la demandada sino por la parte actora. Conforme a ello entendiendo que es el Agente de aduana o forwarder quien debía realizar las gestiones necesarias para que el camión realizara el escaneo en tiempo y forma, se llega a la conclusión que no le corresponde a la demandada abonar los costos por los que el escaneo se efectuó con demoras. Se aclaró además, que si bien se estableció que los gastos de demora estarían a cargo de la demandada, debía entenderse que ello solo era así cuando tal demora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR