Sentencia nº 101991 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 8 de Agosto de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 101.991

Fojas: 77

En Mendoza, a ocho días del mes de agosto del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°101.991, caratulada: “DE C.J.C. EN J° 10.138 “DE C.J. CHAMAREL C/HEMODIALISIS SAN MARTIN S.R.L. P/A.O.A.” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 36/45 vta., el S.J.C. De Chazal, por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 326/351 vta. y su aclaratoria de fs. 353/355 de los autos N° 10.138, caratulados: “De Chazal Juan Chamarel c/Hemodiálisis S.M. S.R.L. p/A.O.A.”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial.

A fs. 55 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria.

A fs. 71/72 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

A fs. 75 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 76 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

I- A fs. 36/45 la actora, por intermedio de representante, interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad y de casación, contra la sentencia dictada a fs. 326/351 y su aclaratoria de fs. 353/355 de los autos Nº 10.138 “DE CHAZAN JUAN CHAMAREL C/HEMODIALISIS SAN MARTIN SRL P/AOA”, originarios de la EXCMA. SEGUNDA CÁMARA DEL TRABAJO DE LA TERCERA CIRCUNS-CRIPCIÓN JUDICIAL.

A fs. 55 se admiten formalmente los recursos interpuesto y se ordena correr traslado a la contraria.

A fs. 71/72, corre agregado el dictamen del Señor Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del remedio jurídico intentado.

II- El recurso de inconstitucionalidad, se funda en el art. 150 incs.1 y 2 del C.P.C.- Se invoca la doctrina de la sentencia arbitraria, la violación de derechos constitucionales, de defensa, de propiedad y debido proceso denunciando incongruencia y contradicción del fallo, se ha omitido prueba esencial, y se ha valorado incorrectamente otra prueba, e incurriendo en el vicio de dogmatismo, así como carencia de los requisitos indispensables establecidos por el Código Procesal y la Constitución Provincial.

La finalidad perseguida es que se anule la sentencia impugnada.

III- El recurso de casación se encuentra fundado en el inc. 1 del art. 159 del CPC, en cuanto la sentencia impugnada ha inaplicado los arts. 9, 23, 27, 232 y 246 de la LCT.

Persigue como finalidad que la sentencia sea revocada y se dicte en su lugar un pronunciamiento que se ajuste al derecho, reconociendo la justa causa del despido del actor y otorgándole por tanto las indemnizaciones correspondientes.

IV- Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la controversia.-

Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.-

El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas proce-sales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la...

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