Sentencia nº 14380 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Septiembre de 2013

PonenteRODRIGUEZ SAA, MOUREU, MARTÍNEZ FERREYRA
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-QUINTA PODER JUDICIAL MENDOZA Foja: 1411 CUIJ: 13-00722582-7 (010305-14380)) OVIEDO, ALFREDO RAMON C/ Y.P.F.S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS *10724191* Mendoza, 17 de septiembre de 2013.- Y VISTOS: Estos arriba intitulados, originarios del Vigésimo Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial, en estado de resolver, y CONSIDERANDO : I.- Que a fs. 1363/1365 el Tribunal de grado dictó resolución admitiendo el incidente de caducidad articulado a fs. 1345/1348 por la demandada Y.P.F. S.A. Para así resolver efectuó las siguientes consideraciones: a) el último acto útil fue el decreto de fs. 1318, de fecha 18 de mayo de 2011, mediante el cual se tuvieron por recibidos los presentes autos, provenientes de la Quinta Cámara de Apelaciones, y se ordenó la prosecución de la causa según su estado.- b) el decreto de fs. 1320, por el que se emplazó a los tres peritos Ingenieros Agrónomos designados en autos para que en forma conjunta realizaran la pericia encomendada en el término de sesenta días, no fue notificado en legal forma al perito I.. F., y en consecuencia, no constituye la concreción de un acto útil, pues por un lado el simple emplazamiento a presentar la pericia no puede tener tal carácter “per se”, y por el otro, se requería la notificación a los tres peritos, no bastando la notificación sólo a alguno de ellos.- c) el pedido de suspensión de términos presentado por uno de los peritos, (v. fs. 1324), no constituye un acto interruptivo del término de la caducidad.- d) las actuaciones de fs. 1326/1328 solicitando que rijan los términos suspendidos al perito Ing. Agrónomo y su notificación, las de fs.1336/1337 peticionando que se notifique el decreto de fs. 1327 a los P.F. y C. y la notificación de dicho proveído al perito F., obrante a fs. 1340, no constituyen actos útiles de conformidad a lo expuesto precedentemente.- e) desde el decreto de fs. 1318 de fecha 18 de mayo de 2011, hasta la interposición del incidente de caducidad en análisis, el día 22 de agosto de 2012, transcurrió el plazo previsto por el C.P.C. para que la instancia caduque, por lo que corresponde declarar perimida la instancia abierta con el escrito que glosa a fs. 136/144, presentado el día 09 de abril de 2002 (v. cargo de fs. 145).- II .- Que a fs. 1375 el actor apeló tal resolución, fundando su recurso a fs. 1396/1398.- Se agravia que la Sra. Juez de grado no haya considerado que el perito F. se...

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