Sentencia nº 31646 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Junio de 2009

PonenteMASTRACUSA, STAIB, GARRIGOS
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.646

Fojas: 302

En Mendoza, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil nueve reuni-dos en la Sala de Acuerdos los Sres Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T. trajeron a deli-berar para resolver en definitiva los autos N° 43242 (31646) “G.A.B. c/ Davida J.T. por cumplimiento de contrato” originarios del Primer Juzgado en lo Civil de la Tercera Circunscripción Judicial, venidos a esta ins-tancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 263 por la parte acto-ra contra la resolución de fs.258/261.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios al apelante a fs. 275 lo que se llevó a cabo a fs. 277/285.

Corrido traslado a la parte apelada contestó el recurso a fs. 288/289 quedando los autos en estado de resolver a fs. 300.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de es-tudio: Dres MASTRASCUSA, STAIB, G..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Pro-vincial y 141 del CPC, se planteraron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA MASTRASCUSA DIJO:

  1. Que contra la sentencia de fs. 258/261 que rechaza la demanda inter-puesta por la parte actora declarando que la escritura de cesión de derechos que fundamenta la acción ejercida es un negocio simulado que encubre un mu-tuo o préstamo dinerario celebrado entre las partes, deduce recurso de apela-ción la parte actora a fs. 263.

En su memorial y luego de realizar un relato de la sentencia recaída en los autos N°37678 tramitado entre las mismas partes y ofrecido ad effectum videndi, señala expresamente que en aquella causa se rechazó la acción de desalojo por él promovida así como la reconvención interpuesta por el deman-dado, haciendo cosa juzgada dicha decisión, pues fue en definitiva consentida por ambas partes.

Como en dicha resolución en la parte dispositiva se dijo que se rechaza-ba la demanda y la reconvención “en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden”, sigue su expresión de agravios transcribien-do las partes que entiende dirimentes de los mismos.

Señala que como consecuencia de ello se agravia pues la sentencia recaída en estos autos ha violado la cosa juzgada material y formal del pronun-ciamiento anterior.

Se dedica a continuación a hacer una breve reseña de lo peticionado en estos autos, de la defensa esgrimida por el demandado, y de los fundamentos de la sentencia apelada señalando que en ellos el juez avanza sobre un pro-nunciamiento ya firme (el recaído en los autos ofrecidos como prueba) por cuanto entiende que en aquella oportunidad debió pronunciarse sobre la exis-tencia de simulación y que si bien lo expuso en los fundamentos no quedó plasmado en la parte resolutiva.

Expresa que ello le estaba absolutamente vedado en este proceso, y que en todo caso si así lo entendía debió haber ocurrido en aquellos autos por la vía del art. 132 del C.P.C., pero que una vez firme y ejecutoriado tal pronun-ciamiento, no podía el Sr. Juez de la instancia precedente tratar de salvar su propio error cuando aquella resolución había adquirido el carácter de cosa juz-gada.

Agrega además que de todos modos el hecho de que en la parte resolu-tiva de la sentencia recaída en los autos N° 37668 se hubiera hecho referencia a los fundamentos, ello no podía hacerlo llegar a esta conclusión, por ser los mismos incomprensibles o al menos resultaban insuficientes para basar la con-clusión actual del juzgador.

Señala por otra parte, que en aquella oportunidad el propio juez sostuvo que el actor no podía recurrir al desalojo tal como fuera convenido en el pacto de retroventa, por ser esta cláusula abusiva, y además por cuanto carecía de la posesión, debiendo en consecuencia obtener primero la posesión, pues el con-trato sólo se le otorgaba un derecho a la cosa y no un derecho en la cosa. Ex-presa que si eso dijo en aquella resolución, y en este proceso el actor ha se-guido tales lineamientos, no puede ahora el juez desdecirse y rechazar la mis-ma vía que aconsejó.

Dice con posterioridad que la demanda en este proceso no sólo se fun-dó en la cesión de derechos sino también en el pacto de retroventa, y debiendo el juez pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas, y que, “habiendo declarado en el primer pronunciamiento que la cesión de derechos y acciones era relativa , que el negocio escondido por esta no era nulo y que en la deman-da de autos se invocaba el mismo para obtener la posesión del inmueble que está contemplada entre las cláusulas que contiene el pacto de retroventa, no puede el Juzgador olvidarse de lo que está en juego y ampararse en la simple declaración de que el verdadero negocio que une a las partes es un mutuo di-nerario y nada mas porque lo que se reclamaba en esta oportunidad era el cumplimiento de ese acuerdo declarado lícito. Respecto de esto último, agrega que en la sentencia apelada tampoco trató la mentada nulidad del mutuo por la imputación de usurario, pues señaló que la contestación debía versar sobre la pretensión del actor y en todo caso dicha pretensión debió haberse deducido por vía reconvencional. También insiste en que no se puede admitir que una parte insista en dos juicios diferentes con la misma pretensión de nulidad de ambos instrumentos, cuando en uno ya le fue rechazada por sentencia firme.

Destaca que dado que la demanda versaba sobre lo pactado en ambos instrumentos, en estos autos debió el juez pronunciarse sobre lo peticionado, y habiendo sostenido en los autos N° 37678 que ninguno de ellos era nulo, la reiteración de esa defensa por parte del demandado, sólo pudo tener por res-puesta de parte del Juez el rechazo de la resistencia por haber pasado en auto-ridad de cosa juzgada lo resuelto.

Se agravia de las costas impuestas a su parte por las mismas razones y especialmente por la falta de defensas del demandado.

A fs. 288/289 la parte demandada apelada contesta el recurso solicitan-do su rechazo por las razones que doy por reproducidas en mérito a la breve-dad.

  1. Debo decir que el escrito de expresión de agravios resulta un tanto confuso dado que la profusión de párrafos transcriptos tanto de la demanda cuanto de los fundamentos de las sentencias referidas, así como las citas juris-prudenciales utilizadas como respaldo de la argumentación, han provocado ciertas dificultades en la identificación de los puntos específicos de agravio. Sin perjuicio de ello creo que de la lectura de los mismos surge con cierta seguri-dad que el actor apelado ha cuestionado en la sentencia recurrida tres puntos fundamentales, a saber: el primero, la violación de la cosa juzgada; el segundo, referido a la falta de tratamiento de los fundamentos de la pretensión del accio-nante, y el tercero, referido principalmente a que en la causa anterior se dijo expresamente que la simulación era relativa y que el acto disimulado (mutuo) no era nulo y que sin embargo el juez a quo no se ha pronunciado nunca sobre la pretensión ejercida en esta causa y el incumplimiento de su deudor.

    Trataré en primer lugar el primero de los agravios por ser el que en defi-nitiva decidirá la cuestión.

    Estimo...

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