Auto nº 34629 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Agosto de 2009

PonenteGIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.629

Fojas: 3037

Mendoza, 10 de agosto de 2009.

VISTOS : los autos individualizados, en estado de resolver a fs. 3.023 y

CONSIDERANDO :

1. En contra de la decisión obrante a fs. 2988/2993 emanada de la Sra. Juez del Tercer Juzgado de Procesos concursales y registro, interpusieron recurso de apelación las Dras. G.P., María Belén G. y María L.P. (fs. 3002) y el Ctdr. P.Nac. Domingo José Duo, E. designado en autos, según presentación efectuada a fs. 2.998.

2. La Sra. Juez en razón de la aprobación del proyecto del informe final y proyecto de distribución, según llamamiento de autos para resolver de fs. 2955, en virtud de que ambos fueron puestos a disposición de los interesados (art. 218 LCQ) y de que se hicieron las publicaciones edictales (fs. 2886) determinadas por el inciso 3ro. del artículo señalado, procedió a regular los honorarios profesionales, previo dejar sentado que aparece como prudente tal determinación de las retribuciones del Síndico, del Evaluador y del I., entre otros profesionales, para que luego de que queden firmes los honorarios se pueda analizar el proyecto de distribución y las observaciones formuladas a fs. 2.916/7 y 2919/20 debidamente contestadas por sindicatura a fs. 2924 y 2.953/54.

Por ello procedió a la ponderación de las actividades profesionales desarrolladas en la causa y, en su consecuencia, a regular los honorarios profesionales de sindicatura, del interventor, del evaluador y de los letrados actuantes en el proceso concursal.

3. Sin que alegaran razones ninguno de los dos apelantes, y sin perjuicio de necesaria revisión de los honorarios regulados por la Sra. juez de grado, se advierte en primer lugar que las Dras. P., G. y Paganotto (apelantes a fs. 3002) han intervenido en este proceso por la fallida, a partir de la tercer pieza (fs 704), en actuaciones que hacen al exclusivo interés de esa parte.

Así, se pueden mencionar ?durante la tramitación del concurso preventivo en el que devino la original quiebra, por resolución de esta Alzada (fs 554/564) - presentaciones relativas al período de exclusividad (fs 704, fs 766, fs 880), propuesta de acuerdo (fs 804) y mayorías para obtener el acuerdo (fs 829).

Ya en el proceso de cramdown (fs 923/925), las recurrentes efectuaron presentaciones relativas a la intervención de la empresa (fs 1000), solicitando con posterioridad su levantamiento (fs 1002, 1380).

Asimismo, las actuaciones de las letradas versaron sobre recategorización de acreedores...

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