Sentencia nº 31975 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Septiembre de 2009

PonenteSPAMPINATO, SAR SAR
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.975

Fojas: 301

En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 130.521/31.975, caratulados "M., A.R. c/ContrerasF., J.M. y Ots. p/D. y P. (Accidente de tránsito)", originarios del Décimo Cuarto Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 257 y 259 respectivamente en contra de la resolución de fs. 246/251.

Practicado a fs. 300 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. S., G. y S.S..

En razón de encontrarse en uso de licencia el Dr. F.G.G., Juez Titular de esta Excma. Cuarta Cámara Civil de Apelaciones, de conformidad al agregado introducido por la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere este acuerdo, será suscripta únicamente por los dos jueces restantes, D.. M.S.S. y L.S..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Conjuez de Cámara, Dr. L.S., dijo:

  1. RESUMEN DE LAS ACTUACIONES PROCESALES:

    La iudex a-quo, a fs. 246/251, dicta sentencia haciendo lugar parcialmente al reclamo, condenando a los demandados al pago de $40.000. con más sus intereses y costas.

    A fs. 257 interpone recurso de apelación la parte actora.

    A fs. 259 interpone recurso de apelación la parte demandada.

    El actor expresa agravios a fs. 267 y los demandados a fs. 281.

    A fs. 276 contestan el traslado los demandados y a fs. 286 lo hace el actor.

    A fs. 295 se agrega el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara.

    A fs. 299 se llama a Autos para Sentencia.

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA:

    La juez a-quo en su sentencia, a fs. 247vta. entiende que no se encuentran controvertidos los hechos referentes a personas, tiempo y lugar del accidente de transito.

    Por lo cual, entiende la a-quo probado que el hecho ocurrió el día 22 de Octubre de 2.004, siendo aproximadamente las 18.00 horas, circunstancias en que la Sra. D.O., madre del actor, intentaba el cruce a pié de calle P.M. de la ciudad de Mendoza, en su intersección con calle G.C.; mientras que el demandado Sr. J.M.C. FUENTES se desplazaba al mando del ómnibus de la Línea 60, interno 01, dominio TEF-293, de propiedad a la fecha del hecho de la transportista demandada, por calle G.C. de la ciudad de Mendoza, con dirección hacia el Oeste, cuando al llegar a calle P.M. intentó una maniobra de giro a fin de tomar calle P.M. hacia el Sur.

    Considera la iudex a-quo que participa del criterio según el cual cuando un automóvil interviene en una colisión, sea con un peatón, ciclista, motociclista u otro automotor, la determinación de responsabilidad encuadra en el artículo 1.113 del Código Civil, que consagra una presunción de responsabilidad del propietario o guardián por la sola creación de riesgo.

    Expresa que el Tribunal debe verificar si se reúnen los requisitos de la responsabilidad por riesgo de la cosa: existencia de daño, nexo de causalidad, calidad de dueño o guardián del demandado.

    La a-quo juzga acreditado en el sub lite que la Sra. D.O. intentó el cruce de la intersección de calles P.M. y Godoy Cruz de la ciudad de Mendoza por el lugar indicado, en...

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