Sentencia nº 28898 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Abril de 2005

PonenteGonzález, Bernal, Sar Sar
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 9

M., 19 de abril de abril de 2005.

Y VISTOS:

Estos autos N° 28.898, caratulados Aeropuertos Argentina 2000 S.A. en J: N° 333.493 -Ejecución Fiscal Municipalidad de Las Heras c/Aeropuerto Ar-gentina 2000 S.A. p/Apremio- p/Recurso Directo llamados para resolver a fs. sub 8 el recurso directo de fs. sub 1/3; y

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso directo lo interpone el doctor E.A.P. por A.. A.. 2000, por habérsele denegado a fs.70 vta. de los principales el recurso de apelación deducido a fs. 70.

    Sostiene el recurrente que el señor Juez a quo rechaza por extemporánea la apelación interpuesta el día 24 de noviembre de 2004 contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2004, en donde se ordena trabar embargo en la proporción del 30% de las entradas diarias en dinero efectivo que su mandante perciba en sus cajas recaudadoras y/o tesorerías, por su actividad en el Aeropuerto Francisco Gabrielli y en donde se designa un interventor judicial.

    Esta decisión encuentra fundamento en lo establecido en el artículo 245 del C.P.C. que establece un plazo de tres días para apelar. Sin embargo, -agrega el recu-rrente- no es ésta la normativa que debe aplicarse en el caso de autos, en donde debe regir el plazo de cinco días, resultando ello del juego armónico de los Arts. 113 a 135 bis del Código F. y de los Arts. 112 y 133, apartado I del C.P.C..

  2. Que así las cosas, se estima la pretensión del recurrente no puede tener andamiento ya que el plazo para apelar una medida cautelar dictada en un juicio de apremio debe ser el de tres días, y no el de cinco, pues su tramitación se encuentra reglada por las normas contenidas en el Código Fiscal de la Provincia, el cual esta-blece en su Art. 121 que aquel tramitará por el procedimiento establecido para las ejecuciones aceleradas previsto en los capítulos I y II del Título Segundo, Libro Ter-cero del C.P.C...

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