Sentencia nº 29180 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Julio de 2005

PonenteBERNAL, GONZÁLEZ, SAR SAR
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 24

Mendoza, 01 de julio de 2005.

Y VISTOS :

Estos autos n° 215.277/29.180 caratulados G., J.A. y ots. en j: n° 211.560 - Gambi, J.A. y ot. c/Grupo Brixa S.R.L. p/ Escrituración - p/medida precautoria llamados para resolver a fs. sub-17 vta. ; y

CONSIDERANDO :

  1. Que contra la resolución de fs. sub 8 y vta. que rechaza la medida cautelar solicitada, interpone a fs. sub 10 recurso de apelación la parte accionante, solicitando que al resolver se revea la misma haciendo lugar al embargo preventivo solicitado por ser procedente.

    Al fundar el remedio jurisdiccional intentado a fs. sub 14/15 manifiesta que el Tribunal no advierte que la medida solicitada, por encontrarse encuadrada en el art. 117 del C.P.C., no requiere del cumplimiento de ninguno de los recaudos establecidos en los apartados II y III del art. 112 del citado cuerpo legal, es decir, no se necesita probar el peligro en la demora ni la contracautela pues se trata de un convenio homologado judicialmente por un acuerdo transaccional al que arriban las partes en el juicio principal y que se encuentra incumplido totalmente por la demandada.

  2. Que así las cosas, se estima, la pretensión de la recurrente debe tener andamiento por los siguientes motivos.

    El inciso IV del artículo 84 del C.P.C. dispone que la transacción homologada tiene los mismos efectos que los acuerdos conciliatorios. Por su parte, el art. 83 declara que "los acuerdos conciliatorios celebrados por los litigantes ante el juzgador tendrán autoridad de cosa juzgada y se procederá a su cumplimiento como si se tratara de sentencia".

    La homologación confiere al acto el carácter de un título ejecutorio; o sea, mediante la homologación se inviste al acuerdo de una específica ejecutabilidad (M., A., La transacción desde la perspectiva procesal, en Rev. del Colegio de Abogados de La Plata, N ° 11-375 y en Los recursos extraordinarios y la eficacia del proceso, Bs. As., ed. H., 1981, t. I, p. 219)

    En la especie a petición de los actores (fs. 159) el convenio de fs. 118/121 fue homologado (fs. 161). El demandado acepta como de legítimo abono y llega al acuerdo que consiste en la entrega de los lotes ¼ y se compromete a escriturar en el plazo de seis meses que vence de pleno derecho el día 15 de octubre del año 2000 ¼ ; Ante el incumplimiento ¼ se producirá la mora de pleno derecho y en forma automática por el sólo transcurso del tiempo en virtud de un acuerdo homologado judicialmente y sin necesidad de ejecutoria y a los...

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