Auto nº 30584 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Junio de 2005

PonenteVARELA, GIANELLA
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

M., 27 de junio de 2.005

VISTOS Y CONSIDERANDO :

I- Se elevan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el administrador definitivo de la sucesión, y los herederos incidentados en contra del auto dictado a fs 238.

II- En el decisorio recurrido, el juez a quo hace lugar a la nulidad planteada por los coherederos Adela, D. y R.S., y en consecuencia dispone anular el auto de adjudicación privada de fs 120 y el acuerdo particionario privado de fs 104/8, impone las costas a los herederos originarios y difiere la regulación de honorarios hasta tanto se aporten elementos a tal fin.

Meritúa que la sentencia de fs 157, con base legal en el artículo 320, inciso II, del C.P.C., implícitamente anula el auto de adjudicación de fs 120 por no incluir a los nuevos herederos declarados, llevando a la iniquidad de una declaración lírica, sin sentido, pues quedan excluidos de la adjudicación de la cuota parte de los bienes del acervo hereditario. Los herederos reticentes originarios de fs 228/9 consintieron la nueva declaratoria de fs 157, y por lo tanto, la partición privada de fs 104/8 aprobada a fs 120 importa un despojo para los nulidicentes, un acto contrario al ordenamiento jurídico en general, que puede subsanarse por esta vía.

III- En el memorial de agravios, los apelantes denuncian severo incumplimiento de las normas contenidas en el art. 94 del C.P.C., y que resultan dirimentes para rechazar la nulidad.

Refieren que los incidentantes tomaron conocimiento del sucesorio a través de la publicación edictal, casi un año antes de su presentación, siendo de su responsabilidad intervenir en tiempo oportuno, una vez notificados. Como consecuencia de ello, advierten que el resolutivo de fs 120 está firme desde siempre, y que los Sres. S. han contribuido expresamente a tal situación.

Agrega que los nulidicentes realizaron trece presentaciones en el expediente, posteriores al resolutivo atacado, sin impugnarlo y mucho menos atacarlo de nulidad, con lo que se dio un claro consentimiento al mismo, mucho más que tácito, habiendo transcurrido, por otra parte, casi tres años entre la presentación de los incidentantes en la sucesión y el pedido de nulidad.

Destacan que estando en acabado conocimiento de las actuaciones, los S. estuvieron años sin comparecer y sin pedir nulidad alguna, y como existe la posibilidad de renunciar a la herencia, esta eventualidad no les parecía imposible en el caso de marra, cuando los S. nunca...

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