Sentencia nº 29089 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Junio de 2005

PonenteBERNAL, GONZALEZ, SAR SAR
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 241

En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil cinco, siendo las nueve horas, reunidos en su Sala de Acuerdos, los señores Jueces titulares de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberación para resolver en definitiva, estos autos 125.188/29.089 , caratulados: B.M. c/BancoB. p/D. y P. , originarios del vigésimo tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y M., y venidos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 186 y 188, contra la sentencia de fs. 177/185.

Practicado a fs. 240, el sorteo establecido por el art. 140 del C.P.C., se determinó el siguiente orden de votación: en primer lugar el Dr. B., segundo el Dr. González y tercera la Dra. S.S..

De acuerdo a lo dispuesto por el art. Art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera Cuestión :

¿ Debe modificarse la sentencia ?

Segunda Cuestión:

¿ Costas ?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara Dr. J.A.B. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 177/184 por la cual la señora Juez titular de 23 Juzgado Civil rechaza la demanda de daños y perjuicios iniciada por el señor M.B. en contra del Banco de Boston N.A. por la suma de $ 37.750 y la acoge por la suma de $ 13.500, ha sido apelada a fs. 186 por el actor y a fs. 188 por la demandada.

    A fs. 201/211 el actor luego de un relato de los antecedentes, a los que luego me referiré, se agravia: 1) por la incorrecta interpretación que la señora Juez a-quo realiza de las pruebas, fundamentalmente de los informes de fs. 131 y 134, con los cuales se certifica cual era la remuneración del trabajo para el cual había sido seleccionado y que el motivo por el que no se lo empleó fue por encontrarse incluido en el Veraz y tener antecedentes de cheques rechazados en el BCRA, 2) por la atribución del 50% de responsabilidad en los daños sufridos y 3) por la forma en que condena en costas a actor y demandado.

    A fs. 215/218 se agrega a su vez la fundamentación del recurso del demandado, quien critica la sentencia: 1) por cierta contradicción en la relación causal entre el error cometido por el Banco y el perjuicio sufrido por la no obtención de un crédito del Banco Nación, 2) por que si bien admite que la prueba informativa de fs. 131 y 134 resulta inepta para probar los ofrecimientos laborales que dan cuenta y por ello no acepta los daños materiales, los valora para conceder indemnización por pérdida de chance y 3) los montos resarcitorios, tanto los $15.000 por daño material, como los $ 12.000 por daño moral.

    A fs. 219/227 la demandada contesta el traslado de los agravios del actor, solicitando su rechazo y a fs. 230/234 hace lo propio el actor con respecto a los de la accionada.

  2. Así planteada las cosas, conforme surge de la apretada síntesis introductoria precedentemente realizada, adelanto mi opinión en el sentido que ambos recursos deben prosperar parcialmente y modificarse la sentencia dictada en la instancia anterior, acogiéndose la demanda de daños, pero por los importes que a continuación prudencialmente estimaré.

  3. Previo a entrar en el análisis de los agravios y como el actor al terminar de fundar su recurso impetra la nulidad de la sentencia (ver fs. 210 vta.), recuerdo, respetuosamente que se ha dicho, que si se trata de una sentencia de primera instancia que ha sido objeto de un recurso de apelación, el cual en nuestro sistema comprende el de nulidad, debe observarse el principio a tenor del cual no acarrean la nulidad de la providencia recurrida los pretendidos vicios que pueden ser reparados por la vía de la apelación (ver L.S. 113:321).

    En semejante sentido hemos expresado que aún para aquellos ordenamientos procesales que admiten el recurso de nulidad -lo que no acontece en nuestra ley ritual- la jurisprudencia en forma insistente viene sosteniendo desde antiguo, que esa vía no es aplicable si el vicio puede ser reparado mediante la apelación. Al Tribunal de Alzada le corresponde modificar el decisorio antes que decretar su nulidad, pues debe estarse por el principio de validez del acto jurisdiccional (ver L.A. 140:162).

  4. Por la pretendida nulidad y los distintos agravios de ambos apelantes, no obstante no ser mi forma de sentenciar las causa en que tengo que preopinar, haré en primer lugar un relato de los hechos sobre los que el actor funda su reclamo indemnizatorio, analizaré luego las probanzas rendidas que estimo conducentes para dirimir el entuerto, para luego, en su caso, estimar los montos resarcitorios; todo ello, por cierto, en el marco limitado de los agravios. Quizás pueda parecerse más a una sentencia de primera instancia.

    Reclama el contador B. un resarcimiento en concepto de daño material ($ 25.000) y moral ($ 10.000) como consecuencia del error cometido por el Banco de Boston al incluirlo en las bases de datos Cuentas Correntistas inhabilitados, quedando frente al BCRA inhabilitado y en el Veraz. El señor B. era representante de una sociedad (Aurisud S.A.) y en tal carácter habilitado para operar ante ese banco; luego es reemplazado por otra persona, comunicándosele tal circunstancia a la entidad bancaria, quien no toma debida nota, siendo luego sólo los nuevos cheque firmados por el nuevo representante rechazados por falta de fondos, lo que motiva la errónea inhabilitación.

    La notificación del cambio de representante se hace al banco en el mes de diciembre de 1.999; en el mes de junio de 2.000 el contador B. le envía una carta documento al banco solicitándole que se abstuviera de incluirlo en la base de datos de Cuentacorrentistas Inhabilitados, pues los cheques librados por él...

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